TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS PERSONALES



El derecho a la protección de los datos personales se encuentra reconocido en los artículos 6 apartado A fracción II y artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho humano fundamental. Esta protección incluye el ejercicio de los derechos de acceso, ratificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales (derechos ARCO). Los sistemas de tratamiento de datos personales, son aquellos conjuntos ordenados de información que contienen los datos personales que se encuentran en posesión de este sujeto obligado, los cuales están disponibles en soporte electrónico o soporte físico. El comité de Transparencia es la autoridad máxima en materia de protección de datos personales y tiene funciones como:

  • Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de datos personales.

  • Instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de solicitudes ARCO.

  • Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de datos personales.

  • Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el INAI.

  • Dar vista al órgano interno de control, en caso de existir alguna irregularidad, respecto al tratamiento de datos personales.

¿EN QUE CONSISTEN LOS DERECHOS ARCO?



Derecho de Acceso:

Es la facultad de solicitar el acceso a los datos personales que se encuentran en la base de datos, sistemas, archivos, registros o expedientes, que almacena o utiliza, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades del tratamiento que se les da.

Derecho de Rectificación:

Es la facultad de solicitar la corrección de los datos personales en su posesión, cuando estos sean inexactos o incompletos o no se encuentren actualizados.

Derecho de Cancelación:

Es la facultad de solicitar que los datos personales sean suprimidos o eliminados de los archivos, registros, expedientes, sistemas, bases de datos y dejen de ser tratados.
De ser procedente la cancelación, los datos deberán ser bloqueados y posteriormente suprimir los archivos y registros de los mismos. Es importante mencionar que no en todos los casos es procedente la eliminación de datos personales.

Derecho de Oposición:

Es la facultad de solicitar que el sujeto obligado se abstenga de utilizar la información personal para ciertos fines. Al igual que la cancelación, no siempre se podrá impedir el tratamiento de los datos personales.

Para ejercer este derecho lo puedes realizar desde el portal de la Plataforma Nacional de Transparencia: Dar click aqui, mediante una solicitud, donde te otorgará un folio automáticamente para darle seguimiento, una vez ingresada la solicitud en el portal la Unidad de Transparencia, deberá llevar a cabo las siguientes gestiones:

  • En un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, deberá informar al solicitante si procede o no el ejercicio del derecho solicitado, este plazo puede ampliarse por un periodo de 10 días hábiles, siempre y cuando esté justificado y se informe.

  • Si procede el ejercicio del derecho, se deberán de gestionar las acciones necesarias, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del que fue notificado.

Cuando presente su solicitud, el responsable le deberá entregar un ACUSE en el que conste la fecha de recepción de esta.

  • Acreditar la identidad del titular y, en su caso, la de su representante, así como la personalidad de este último.

  • La solicitud se deberá acompañar de copia simple de una identificación oficial de usted como titular de los datos personales, así como de su representante, en caso de que este sea quien presente la solicitud.

  • Entre las identificaciones oficiales válidas se encuentran: credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, licencia para conducir y documento migratorio.

  • La identidad de los menores de edad se podrá acreditar mediante su acta de nacimiento, Clave Única de Registro de Población, credenciales expedidas por instituciones educativas o instituciones de seguridad social, pasaporte, o cualquier otro documento oficial utilizado para tal fin.
    La personalidad de su representante, en su caso, se podrá acreditar de la siguiente forma:

    1. La presentación de una carta poder simple suscrita ante dos testigos, anexando copia simple de sus identificaciones oficiales;
    2. Mediante instrumento público (documento suscrito por un Notario Público), o
    3. Acudiendo usted y su representante a declarar en comparecencia ante el responsable.

Es importante tener en cuenta que la identidad del titular y su representante, así como la personalidad de este último, deberán quedar debidamente acreditadas previo al ejercicio del derecho de que se trate, en caso de que resulte procedente, mediante la presentación de los documentos originales antes señalados o copia certificada de los mismos, para su cotejo.

Tomar en cuenta las siguientes reglas de representación en caso de solicitudes relacionadas con datos personales de menores de edad, personas en estado de interdicción o incapacidad declarada por ley, o fallecidas.



PARA SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO DE DATOS PERSONALES DE MENORES DE EDAD



Si los padres ejercen la patria potestad y son los que presenten la solicitud:

Si una persona distinta a los padres es quien ejerce la patria potestad, y es quien presenta la solicitud:

Cuando un tutor es quien ejerce la patria potestad:

Para solicitudes de derechos ARCO de datos personales de personas en estado de interdicción o incapacidad legal:

Para solicitudes de derechos ARCO de datos personales de personas fallecidas: