TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS PERSONALES
El derecho a la protección de los datos personales se encuentra reconocido en los artículos 6 apartado A fracción II y artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho humano fundamental. Esta protección incluye el ejercicio de los derechos de acceso, ratificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales (derechos ARCO). Los sistemas de tratamiento de datos personales, son aquellos conjuntos ordenados de información que contienen los datos personales que se encuentran en posesión de este sujeto obligado, los cuales están disponibles en soporte electrónico o soporte físico. El comité de Transparencia es la autoridad máxima en materia de protección de datos personales y tiene funciones como:
¿EN QUE CONSISTEN LOS DERECHOS ARCO?
Derecho de Acceso:
Es la facultad de solicitar el acceso a los datos personales que se encuentran en la base de datos, sistemas, archivos, registros o expedientes, que almacena o utiliza, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades del tratamiento que se les da.
Derecho de Rectificación:
Es la facultad de solicitar la corrección de los datos personales en su posesión, cuando estos sean inexactos o incompletos o no se encuentren actualizados.
Derecho de Cancelación:
Es la facultad de solicitar que los datos personales sean suprimidos o eliminados de los archivos, registros, expedientes, sistemas, bases de datos y dejen de ser tratados.
De ser procedente la cancelación, los datos deberán ser bloqueados y posteriormente suprimir los archivos y registros de los mismos. Es importante mencionar que no en todos los casos es procedente la eliminación de datos personales.
Derecho de Oposición:
Es la facultad de solicitar que el sujeto obligado se abstenga de utilizar la información personal para ciertos fines. Al igual que la cancelación, no siempre se podrá impedir el tratamiento de los datos personales.
Para ejercer este derecho lo puedes realizar desde el portal de la Plataforma Nacional de Transparencia: Dar click aqui, mediante una solicitud, donde te otorgará un folio automáticamente para darle seguimiento, una vez ingresada la solicitud en el portal la Unidad de Transparencia, deberá llevar a cabo las siguientes gestiones:
Cuando presente su solicitud, el responsable le deberá entregar un ACUSE en el que conste la fecha de recepción de esta.
Es importante tener en cuenta que la identidad del titular y su representante, así como la personalidad de este último, deberán quedar debidamente acreditadas previo al ejercicio del derecho de que se trate, en caso de que resulte procedente, mediante la presentación de los documentos originales antes señalados o copia certificada de los mismos, para su cotejo.
Tomar en cuenta las siguientes reglas de representación en caso de solicitudes relacionadas con datos personales de menores de edad, personas en estado de interdicción o incapacidad declarada por ley, o fallecidas.
PARA SOLICITUDES DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO DE DATOS PERSONALES DE MENORES DE EDAD
Si los padres ejercen la patria potestad y son los que presenten la solicitud:
Si una persona distinta a los padres es quien ejerce la patria potestad, y es quien presenta la solicitud:
Cuando un tutor es quien ejerce la patria potestad:
Para solicitudes de derechos ARCO de datos personales de personas en estado de interdicción o incapacidad legal:
Para solicitudes de derechos ARCO de datos personales de personas fallecidas: